DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018
Fecha: 11-Jun-2018
solamente debe recaer sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles en su momento a efectos de analizar si los mismos fueros adecuados a la Constitución Política del Estado o en su defecto si fueron suprimidos,
Por lo que, el control de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas reformulados solamente debe recaer sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles en su momento a efectos de analizar si los mismos fueros adecuados a la Constitución Política del Estado o en su defecto si fueron suprimidos, razón por la que no corresponde efectuar el control previo de constitucionalidad sobre aquellos artículos que fueron declarados constitucionales.
No obstante de lo anteriormente referido, en caso de aquellas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que dispusieron que los órganos legislativos impetrantes efectúen adecuaciones sobre sus proyectos de normas institucionales básicas; dichas disposiciones así como sobre las declaratorias de incompatibilidad de fallos precedentes, éste Tribunal se limita a verificar las adecuaciones ordenadas a efectos de acatar lo establecido por los fallos constitucionales precedentes los cuales se constituyen en cosa juzgada constitucional, lo que no implica que los suscribientes expresen su conformidad o aquiescencia con los fundamentos de Declaraciones Constitucionales Plurinacionales precedentes.
Es así que, se procede a verificar el cumplimiento de la DCP 0041/2017, precedente a la presente Declaración Constitucional Plurinacional correlativa puntualizando que toda modificación no ordenada por el Tribunal Constitucional Plurinacional no deberá ser tomada en cuenta en la elaboración del respectivo texto ordenado.
- I.1. Contenido de la Consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- III.2. Control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas readecuadas
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; (…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- solamente debe recaer sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles en su momento a efectos de analizar si los mismos fueros adecuados a la Constitución Política del Estado o en su defecto si fueron suprimidos,
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 15.- PRINCIPIOS Y VALORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL WALDO BALLIVIAN - TUMARAPI.
- Control
- Sobre el numeral 14
- Fragmento 15
- Sobre el numeral 19 (Disposición Suprimida)
- Artículo 42.- SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS.
- Artículo 61.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE.
- Artículo 86.- REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.
- municipales
- Artículo 101.- TRANSPORTE.
- Artículo 139.- PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
- Disposición suprimida
- 3°
- 4°