DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018

Fecha: 11-Jun-2018

solamente debe recaer sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles en su momento a efectos de analizar si los mismos fueros adecuados a la Constitución Política del Estado o en su defecto si fueron suprimidos,

Por lo que, el control de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas reformulados solamente debe recaer sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles en su momento a efectos de analizar si los mismos fueros adecuados a la Constitución Política del Estado o en su defecto si fueron suprimidos, razón por la que no corresponde efectuar el control previo de constitucionalidad sobre aquellos artículos que fueron declarados constitucionales.

No obstante de lo anteriormente referido, en caso de aquellas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que dispusieron que los órganos legislativos impetrantes efectúen adecuaciones sobre sus proyectos de normas institucionales básicas; dichas disposiciones así como sobre las declaratorias de incompatibilidad de fallos precedentes, éste Tribunal se limita a verificar las adecuaciones ordenadas a efectos de acatar lo establecido por los fallos constitucionales precedentes los cuales se constituyen en cosa juzgada constitucional, lo que no implica que los suscribientes expresen su conformidad o aquiescencia con los fundamentos de Declaraciones Constitucionales Plurinacionales precedentes.

Es así que, se procede a verificar el cumplimiento de la DCP 0041/2017, precedente a la presente Declaración Constitucional Plurinacional correlativa puntualizando que toda modificación no ordenada por el Tribunal Constitucional Plurinacional no deberá ser tomada en cuenta en la elaboración del respectivo texto ordenado.