SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

1)

La accionante a través de su abogado ratificó los extremos vertidos en su demanda constitucional, y ampliando manifestó que: 1) Siendo que el proceso penal contra su persona únicamente se mantiene por el supuesto delito de privación de libertad, no corresponde la medida extrema, tampoco su detención domiciliaria “…ya que la detención preventiva y domiciliaria son consideradas del mismo rango o nivel, por ello incluso se señala que la detención será considerada como computo de la condena…” (sic); y, 2) Ante una eventual condena por el delito de privación de libertad cuyo máximo es de dos años y “…en este caso, estando 2 años con detención domiciliaria…” (sic), no existe razón para mantener la señalada detención domiciliaria, porque una medida cautelar no es un anticipo de cumplimiento de condena.