SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

iii)

iii)  De acuerdo al art. 239.1 del CPP, se establecen “…dos aspectos es decir: nuevos elementos o cuando tornen conveniente, de lo que se puede interpretar que debe ser una de las dos para lo que el Juez está facultado incluso de oficio como para modificar las medidas cautelares y si esto es así debe tener la potestad de poder ver si existen nuevos elementos o se ha tornado por conveniente y este último es en estricta aplicación a lo que esta Sala ha dispuesto en relación a otros dos co procesados que han modificado la detención domiciliaria en peor situación jurídica que el de la ahora imputada…” (sic).