SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
c)
c) Entiende que revisado el Auto recurrido “…se tiene que la Juez A quo, manifiesta que el abogado de la defensa habría presentado como nuevo elemento la SC 1664/2014, manifestando que dicha autoridad ya habría revisado dicha resolución, la misma que corresponde a una acción de libertad motivada a una dilación innecesaria e injustificada a un recurso interpuesto dentro de una resolución que dispuso la detención preventiva cuyo ratio desidendi centra en el análisis de dicha circunstancia, no conteniendo precedente alguno que trate en absoluto de una modificación de medida cautelar de sustitutiva, por otra parte y a efecto de demostrar de que su defendida estaría cumpliendo a cabalidad con la cinco medidas que se dispuso en la resolución de 5 de mayo de 2016, haciendo una valoración del libro de verificación de la detención domiciliaria de las gestiones 2016 y 2017, elementos que ya habrían sido presentados en anteriores audiencias, por lo que ya se hubiera pronunciado dicha autoridad…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- una externa
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR