SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que la accionante por Memorial presentado el 7 de noviembre de 2017, solicitó señalamiento de audiencia para la modificación de sus medidas sustitutivas entre ellas la de detención domiciliaria, petición que la sustentó en los arts. 221, 222 y 250 del CPP (Conclusión II.1); luego de actuaciones recursivas planteadas por la imputada -ahora accionante-, ante una providencia emitida por la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba -codemandada-, que no señaló el verificativo solicitado, finalmente se instaló la audiencia y en la misma por Auto de 30 de noviembre de 2017, se rechazó la solicitud de modificación de medidas cautelares impetrada por Milka Tania Barrientos Andia -peticionante de tutela-; ante la decisión desfavorable, en la misma audiencia la prenombrada recurre en apelación incidental amparándose en el art. 251 del CPP (Conclusión II.2); en alzada, por Auto de Vista de 2 de enero de 2018, los Vocales codemandados, declararon improcedente la apelación interpuesta, confirmando el Auto apelado emitido por la Jueza a quo (Conclusión II.3).

Ahora bien, a efecto de establecer si en el presente caso, se lesionaron derechos fundamentales de la accionante, corresponde señalar que en medidas cautelares cuando existe privación o restricción del derecho a la libertad física de la encausado como ocurre en el caso concreto -detención domiciliaria-, y se solicita a la autoridad jurisdiccional del caso la resolución respecto a su situación jurídica, los aspectos concernientes a su trámite, así como la fundamentación en el fondo (siempre que sea agotada en recurso en la jurisdicción ordinaria de acuerdo a la SCP 0037/2012 de 26 de marzo) puede ser analizada vía acción de libertad, en razón a que las medidas cautelares por su carácter temporal y su finalidad instrumental al proceso, definen en el fondo si el imputado se defenderá en el proceso en libertad o en detención -medida extrema excepcional-; en ese sentido, habiéndose en el caso sub judice, apelado la decisión de la Jueza a quo, y siendo que las autoridades jurisdiccionales de alzada en ejercicio de su facultad revisora tenían la oportunidad de corregir, enmendar, y/o anular las determinaciones dispuestas por la autoridad de menor jerarquía, corresponde que el análisis se realice a partir del Auto de Vista de 2 de enero de 2018, verificando si el mismo se pronunció debidamente fundamentado, motivado y en observancia del principio de congruencia, o, si en su caso, fue emitido con carencia de estos componentes del debido proceso, como finalmente se denuncia en esta acción de tutela.