SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que la accionante por Memorial presentado el 7 de noviembre de 2017, solicitó señalamiento de audiencia para la modificación de sus medidas sustitutivas entre ellas la de detención domiciliaria, petición que la sustentó en los arts. 221, 222 y 250 del CPP (Conclusión II.1); luego de actuaciones recursivas planteadas por la imputada -ahora accionante-, ante una providencia emitida por la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba -codemandada-, que no señaló el verificativo solicitado, finalmente se instaló la audiencia y en la misma por Auto de 30 de noviembre de 2017, se rechazó la solicitud de modificación de medidas cautelares impetrada por Milka Tania Barrientos Andia -peticionante de tutela-; ante la decisión desfavorable, en la misma audiencia la prenombrada recurre en apelación incidental amparándose en el art. 251 del CPP (Conclusión II.2); en alzada, por Auto de Vista de 2 de enero de 2018, los Vocales codemandados, declararon improcedente la apelación interpuesta, confirmando el Auto apelado emitido por la Jueza a quo (Conclusión II.3).
Ahora bien, a efecto de establecer si en el presente caso, se lesionaron derechos fundamentales de la accionante, corresponde señalar que en medidas cautelares cuando existe privación o restricción del derecho a la libertad física de la encausado como ocurre en el caso concreto -detención domiciliaria-, y se solicita a la autoridad jurisdiccional del caso la resolución respecto a su situación jurídica, los aspectos concernientes a su trámite, así como la fundamentación en el fondo (siempre que sea agotada en recurso en la jurisdicción ordinaria de acuerdo a la SCP 0037/2012 de 26 de marzo) puede ser analizada vía acción de libertad, en razón a que las medidas cautelares por su carácter temporal y su finalidad instrumental al proceso, definen en el fondo si el imputado se defenderá en el proceso en libertad o en detención -medida extrema excepcional-; en ese sentido, habiéndose en el caso sub judice, apelado la decisión de la Jueza a quo, y siendo que las autoridades jurisdiccionales de alzada en ejercicio de su facultad revisora tenían la oportunidad de corregir, enmendar, y/o anular las determinaciones dispuestas por la autoridad de menor jerarquía, corresponde que el análisis se realice a partir del Auto de Vista de 2 de enero de 2018, verificando si el mismo se pronunció debidamente fundamentado, motivado y en observancia del principio de congruencia, o, si en su caso, fue emitido con carencia de estos componentes del debido proceso, como finalmente se denuncia en esta acción de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- una externa
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR