SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

b)

b)   En su considerando II, indica: “Por determinación del Art. 398 del CPP, los Tribunales de Alzada deben circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados del Auto apelado, bajo este límite legal teniendo presente los agravios en compulsa de los antecedentes y el Auto objeto de impugnación, este Tribunal procede a considerar cada uno de uno de los agravios” (sic).