SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

a)

Solicita se admita la presente acción declarándola procedente y se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista de 2 de enero de “2017”, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda; b) Que emitan nueva resolución, conforme a los fundamentos de la resolución a emitirse en la presente acción de libertad y en estricta aplicación de la amplia jurisprudencia y normas penales, aplicables al caso concreto; y, c) “Recomienda” a Sara Susana Cespedes Sempertegui, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, que en lo sucesivo actúe en estricta observancia del “…ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO” (sic).

Sara Susana Cespedes Sempertegui, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 5 de enero de 2018, cursante a fs. 19 y vta., manifestó que: a) La accionante, no señaló cómo su autoridad hubiera “…supuestamente vulnerado (…) sus derechos vinculados [al derecho] a la locomoción…” (sic); b) No se afectó el derecho a la libertad, en razón a que fue la impetrante de tutela quien reiteradamente solicitó modificación a la detención domiciliaria, con las mismas pruebas valoradas anteriormente, por lo que su “…autoridad no puede volver a valorar una documentación que ya fue valorada en la resolución de fecha 14 de agosto del 2017 y confirmada por Auto de Vista de fecha 1 de Septiembre…” (sic) del mismo año; y, c) Por otro lado, ante el incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, la parte querellante interpuso revocatoria de las medidas cautelares, agravando la situación jurídica de los imputados, entre ellos el de la accionante; por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada.