SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
1)
Palmira Llanos Lenis a través de sus abogados, en audiencia señaló: 1) En gestiones pasadas presentaron una acción de amparo constitucional, la cual mediante SCP 1024/2014 de 6 de junio, determinó otorgar la tutela, disponiendo que los demandados restituyan de manera inmediata el cauce normal de las aguas termales del ojo catorce a favor del balneario “Prith”; evitando actuaciones futuras similares; es decir, el corte del agua mientras ese conflicto sea dilucidado por la jurisdicción competente; 2) Se dé acatamiento a lo establecido en la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, refiriendo que las sentencias y decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio no existiendo recurso ordinario ulterior; respaldando este antecedente el art. 15.II el Código Procesal Constitucional (CPCo), estableciendo que las razones jurídicas, de las decisiones emitidas por dicho Tribunal constituyen jurisprudencia, para los órganos del orden público, legisladores, autoridades y particulares; 3) Se iniciaron diferentes procesos, el primero por incumplimiento a resoluciones constitucionales, cursando sus antecedentes en el Ministerio Público; el segundo se instauró por hurto de tuberías; y, el tercero por robo agravado; actos en el cual fueron agredidas varias personas inclusive su persona y hermanos; y, 4) La demanda planteada no se adecua a la naturaleza de la acción popular, por lo que debieron mostrar como prueba una ficha que demuestre el daño a la comunidad o a un lugar determinado.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- 4° Disponer
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la cosa juzgada constitucional
- miembros de la Comunidad de Miraflores de la provincia Tomás Frías del departamento de Potosí
- restituyan de manera inmediata el cauce normal de las aguas termales del ojo 14
- la restitución de las aguas a su cauce normal, más propiamente del ojo de agua Número catorce
- CONFIRMAR