SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
III.1.
La SCP 0623/2016-S2 de 30 de mayo, estableció que: “De conformidad con lo previsto por el art. 203 de la CPE ‘Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno’; postulado constitucional que armoniza con el contenido del art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que refiriere al carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto éstas, como las declaraciones y autos dictados tienen efecto general (erga omnes); y, las razones jurídicas de la decisión, constituyen jurisprudencia por lo que tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- 4° Disponer
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la cosa juzgada constitucional
- miembros de la Comunidad de Miraflores de la provincia Tomás Frías del departamento de Potosí
- restituyan de manera inmediata el cauce normal de las aguas termales del ojo 14
- la restitución de las aguas a su cauce normal, más propiamente del ojo de agua Número catorce
- CONFIRMAR