Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
restituyan de manera inmediata el cauce normal de las aguas termales del ojo 14
En ese orden de cosas, el referido fallo constitucional, dispuso que las personas demandadas, “…restituyan de manera inmediata el cauce normal de las aguas termales del ojo 14 en favor del balneario 'PRITH', evitando actuaciones futuras similares, mientras que dicho conflicto sea dilucidado por la jurisdicción pertinente” (las negrillas y el subrayado son añadidas), además de exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, proceda a la elaboración de una norma específica que regule el uso de las aguas termales, tanto por particulares como colectivos en general.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- 4° Disponer
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la cosa juzgada constitucional
- miembros de la Comunidad de Miraflores de la provincia Tomás Frías del departamento de Potosí
- restituyan de manera inmediata el cauce normal de las aguas termales del ojo 14
- la restitución de las aguas a su cauce normal, más propiamente del ojo de agua Número catorce
- CONFIRMAR