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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S3

    Fecha: 14-Jun-2018

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    La parte accionante considera lesionados sus derechos citando los: “…Arts. 348, 349, 122, 135, 343…” (sic) de la CPE, por cuanto la demandada, desconociendo el compromiso que hicieron de su difunto padre y hermanos, de devolver el cauce normal de las aguas termales correspondientes al ojo número catorce pertenecientes a la comunidad de Miraflores y que hubieran sido dados en calidad de usufructo, ahora pretende indebidamente apropiarse del  mismo.    

    • acción popular
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • denegó
    • II.1.
    • 4° Disponer
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • la cosa juzgada constitucional
    • miembros de la Comunidad  de Miraflores  de la provincia Tomás Frías del departamento de Potosí
    • restituyan de manera inmediata el cauce normal de las aguas termales del ojo 14
    • la restitución de las aguas a su cauce normal, más propiamente del ojo de agua Número catorce
    • CONFIRMAR

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