Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera lesionados sus derechos citando los: “…Arts. 348, 349, 122, 135, 343…” (sic) de la CPE, por cuanto la demandada, desconociendo el compromiso que hicieron de su difunto padre y hermanos, de devolver el cauce normal de las aguas termales correspondientes al ojo número catorce pertenecientes a la comunidad de Miraflores y que hubieran sido dados en calidad de usufructo, ahora pretende indebidamente apropiarse del mismo.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- 4° Disponer
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la cosa juzgada constitucional
- miembros de la Comunidad de Miraflores de la provincia Tomás Frías del departamento de Potosí
- restituyan de manera inmediata el cauce normal de las aguas termales del ojo 14
- la restitución de las aguas a su cauce normal, más propiamente del ojo de agua Número catorce
- CONFIRMAR