Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
4° Disponer
4° Disponer que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, adopten en el ámbito de su competencia las medidas necesarias para que los balnearios de Miraflores cumplan las medidas de mitigación ambiental y se verifique si cuentan con tarjetas ambientales, ampliable por la situación del caso concreto a todo el caudal del río de la Rivera (Tarapaya)” (las negrillas y el subrayado son nuestros) (fs. 81 a 95).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- 4° Disponer
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la cosa juzgada constitucional
- miembros de la Comunidad de Miraflores de la provincia Tomás Frías del departamento de Potosí
- restituyan de manera inmediata el cauce normal de las aguas termales del ojo 14
- la restitución de las aguas a su cauce normal, más propiamente del ojo de agua Número catorce
- CONFIRMAR