SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S3

Fecha: 14-Jun-2018

la cosa juzgada constitucional

En base a las normas legales señaladas en el parágrafo anterior, es que se instituye la cosa juzgada constitucional; figura que implica que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la propia jurisdicción constitucional; por cuanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución.

En suma, cuando un asunto ha sido sometido a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional y éste ha emitido un dictamen, la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiere el valor de cosa juzgada constitucional, lo que hace imposible realizar una nueva revisión, análisis y pronunciamiento sobre el hecho en cuestión; por cuanto ello implicaría la generación de dos decisiones sobre un mismo tema que podrían derivar no solamente en un caos jurídico sino también en la consiguiente lesión de derechos y garantías constitucionales(el resaltado y subrayado nos corresponden).

Sobre el citado entendimiento es pertinente destacar lo señalado por la doctrina contemporánea del Derecho Procesal Constitucional, estableciendo que, “…en el ámbito de la jurisdicción constitucional, la cosa juzgada constitucional  se opera sobre la parte resolutiva o decisum y sobre la parte motiva o ratio decidendi [1]”.