SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S3

Fecha: 14-Jun-2018

a)

Los accionantes a través de sus abogados, ampliaron los argumentos de su acción tutelar interpuesta, expresando que: a) No existe una ley específica respecto a la administración de las aguas termales, el mismo “amparo constitucional” en su parte determinativa señaló que sea el congreso nacional o la asamblea  nacional quien redacte dicha normativa; b) Las aguas medicinales son de propiedad del Estado quien es el único propietario; y, c) La comunidad de Miraflores en la administración de las aguas termales, lo hace de manera conjunta, pudiendo adherirse la demandada a dicha administración.