SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2018-S2
Fecha: 11-Jun-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/17 de 12 de julio de 2017, cursante de fs. 168 a 170 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En la presente acción tutelar no se puede ingresar a examinar el fondo de los hecho ni las pruebas producidas durante la etapa preparatoria; 2) La Resolución emitida por la Jueza demandada fue motivada conforme a lo dispuesto en el art. 173 del CPP; por lo que, no corresponde referirse a cómo debió ser valorada y menos a procederse a examinar la prueba; 3) Los Vocales codemandados obraron conforme a sus facultades jurisdiccionales, valorando la prueba aportada por el actor, debiendo considerarse que la Resolución que impuso la medida cautelar de carácter personal, es revocable o modificable aún de oficio; por lo que, el imputado puede pedir la cesación de la detención preventiva, conforme lo dispuesto por el art. 239.1 del CPP; y, 4) No se advierte que las autoridades demandadas valoraron la prueba por fuera de los cánones establecidos por la jurisprudencia constitucional ni que hubieran vulnerado el derecho a la libertad de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- la razonabilidad
- Fragmento 16
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público. Examen de la imputación formal por vía de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.4.
- III.4.1. Con relación a los Vocales demandados
- III.4.2. Con referencia a la Jueza codemandada
- III.4.3. Respecto a los Fiscales de Materia codemandados
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- sana crítica
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,