SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2018-S2
Fecha: 11-Jun-2018
III.4.2. Con referencia a la Jueza codemandada
Respecto a la actuación de la Jueza codemandada, también se denuncia omisión valorativa, con el argumento que dicha autoridad dispuso su detención preventiva, pese a que el Informe Médico Forense concluyó que el fallecimiento de Oscar Vallejos Durán se produjo por muerte súbita y que en su cadáver no se observaron lesiones físicas.
De acuerdo al contenido del acta de medidas cautelares se advierte que el Certificado Médico Forense no formaba parte del cuaderno de investigaciones ni habría sido presentado en audiencia por la defensa, la que se hubiera limitado a extrañar su inexistencia; por consiguiente, la no valoración del referido documento en el Auto Interlocutorio 67/2017 que dispuso la detención preventiva de los imputados Miguel Ángel Sanginés Núñez y Jorge Rojas Sanjinés, no se debe a una omisión indebida de la autoridad judicial demandada; razón por la cual, no se advierte la vulneración que se denuncia.
Consiguientemente, no siendo evidente que las autoridades judiciales demandadas hubieran incurrido en omisión arbitraria de valoración probatoria, se concluye que no se lesionó el derecho al debido proceso; por consecuencia, tampoco se produjo vulneración de los derechos a la libertad ni a la tutela judicial efectiva, puesto que, la restricción de la libertad personal de los impetrantes de tutela emerge de la aplicación de la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva, en la que no se evidenció el acto lesivo denunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- la razonabilidad
- Fragmento 16
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público. Examen de la imputación formal por vía de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.4.
- III.4.1. Con relación a los Vocales demandados
- III.4.2. Con referencia a la Jueza codemandada
- III.4.3. Respecto a los Fiscales de Materia codemandados
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- sana crítica
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,