Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2018-S2
Fecha: 11-Jun-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Miguel Ángel Sanginéz Núñez y Jorge Rojas Sanjinés -ahora accionantes- por la supuesta comisión del delito de homicidio; mediante Auto Interlocutorio 67/2017 de 17 de mayo, pronunciado en audiencia pública de medidas cautelares de carácter personal, celebrada en igual data, Hirma Muñoz Colque, Jueza de Instrucción Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, dispuso la detención preventiva de los accionantes en el Centro de Rehabilitación Palmasola (fs. 119 a 123 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- la razonabilidad
- Fragmento 16
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público. Examen de la imputación formal por vía de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.4.
- III.4.1. Con relación a los Vocales demandados
- III.4.2. Con referencia a la Jueza codemandada
- III.4.3. Respecto a los Fiscales de Materia codemandados
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- sana crítica
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,