Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2018-S2
Fecha: 11-Jun-2018
III.4.1. Con relación a los Vocales demandados
En torno a las referidas Resoluciones judiciales, los accionantes observan que los Vocales demandados, para decidir en torno a la concurrencia del requisito de probabilidad de autoría o participación en el hecho punible previsto en el art. 233.1 del CPP, no valoraron el Certificado Médico Forense que cursa en el cuaderno de investigación, que concluye que el fallecimiento de Oscar Vallejos Durán se produjo por muerte súbita y que su cadáver no presentaba signos de violencia externos ni internos; alegando además, que la valoración efectuada resultaba contradictoria; puesto que, se daba más crédito a supuestos testigos presenciales que al mencionado documento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- la razonabilidad
- Fragmento 16
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público. Examen de la imputación formal por vía de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.4.
- III.4.1. Con relación a los Vocales demandados
- III.4.2. Con referencia a la Jueza codemandada
- III.4.3. Respecto a los Fiscales de Materia codemandados
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- sana crítica
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,