SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2018-S2
Fecha: 11-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de homicidio, los Fiscales de Materia codemandados presentaron imputación formal, sindicándoles la supuesta comisión del delito de homicidio; empero sin señalar la causa del fallecimiento, no obstante que en el cuaderno de investigaciones cursa el Certificado Médico Forense CDGDSC-1507-0016382, que da cuenta que el deceso de Oscar Vallejos Durán se produjo por muerte súbita y que en su cuerpo no se observó lesiones físicas. Además, no actuaron de acuerdo con el principio de objetividad que les impone el art. 77 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que sin valorar en lo más mínimo el referido Certificado Médico Forense solicitaron la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva.
En la audiencia pública de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 67/2017 de 17 de mayo dispuso su detención preventiva, a pesar que su defensa técnica, hizo notar las conclusiones del Informe Médico Forense que afirmaban sobre la muerte súbita sin la observancia de lesiones físicas en el occiso, y que por consiguiente, no era verdad el hecho que hubiera sido apuñalado, como se mencionó en el informe de acción directa ni que se le hubiera matado con golpes de puño, patadas y cabezazos, como afirmaron los supuestos testigos.
Por su parte, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 140 de 12 de junio de 2017, confirmaron su detención preventiva dispuesta por Auto Interlocutorio 67/2017 apelado; no obstante, que con el Certificado Médico Forense que constituye prueba irrefutable, la defensa demostró que no concurría el requisito previsto en el art. 233.1 del CPP; es decir, que no existían elementos de convicción suficientes para sostener que son con probabilidad los autores del hecho denunciado. En el mencionado fallo, las citadas autoridades judiciales contradictoriamente reconocieron la existencia y validez del Certificado de Autopsia Médico Legal que da cuenta que en el cadáver de Oscar Vallejos Durán, no se encontró ningún signo de agresión física externa ni interna; empero dan fe a las declaraciones falsas que señalan que el imputado Jorge Rojas Sanjinés en compañía de otras seis personas, propinaron una golpiza de patadas, puñetazos y cabezazos a Oscar Vallejos Duran causándole la muerte. A pesar que el referido Certificado de Autopsia Médico Legal constituye prueba irrefutable de la verdad material del hecho, las autoridades demandadas omitieron valorarlo, a cuya consecuencia se encuentran indebidamente procesados y detenidos; puesto que, ante la duda razonable que emerge del contenido del Certificado Médico Forense debe estarse a lo más favorable a los imputados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- la razonabilidad
- Fragmento 16
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público. Examen de la imputación formal por vía de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.4.
- III.4.1. Con relación a los Vocales demandados
- III.4.2. Con referencia a la Jueza codemandada
- III.4.3. Respecto a los Fiscales de Materia codemandados
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- sana crítica
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,