SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2018-S2
Fecha: 11-Jun-2018
Fragmento 8
De igual modo, el codemandado Mario Ballivian Romay, adscrito a la Fiscalía Corporativa de Montero, en audiencia informó que: a) En el memorial de acción de libertad no se visualiza la vulneración de ningún derecho protegido por la acción de libertad, donde aparentemente los accionantes confunden la etapa preparatoria con el juicio oral, público y contradictorio, abocándose a un indicio que en su criterio constituiría prueba; b) La interpretación favorable de un certificado indiciario, no se encuentra comprendido dentro de los elementos protegidos por el derecho al debido proceso; c) Para la procedencia de la detención preventiva, se acreditó la existencia de indicios y elementos, como son la denuncia, formulario de acción directa, el Certificado Médico de Defunción que acredita que la víctima Oscar Vallejos Durán perdió la vida; asimismo la declaración de Edy Vallejos Antesana -testigo-, quien da cuenta que los impetrantes de tutela acompañados por otras personas, agredieron físicamente a Oscar Vallejos Durán, propinándole golpes de puño, patadas y cabezazos, a cuya consecuencia falleció; y por su parte el testigo Juan Carlos Vallejos declaró que le dieron un golpe en el estómago; y, d) Si bien es cierto que el Certificado Médico Forense da cuenta que no hubiera existido signos de violencia externa ni interna; sin embargo, de acuerdo a la experiencia profesional se pudo ver que hay casos en los que la muerte se produce a causa de alteraciones cardio circulatorios de tipo reflejo, producto de la sorpresa, temor o ansiedad de recibir una agresión, se trata de lo que en medicina legal se llama “muerte por inhibición”, que consiste en la repentina pérdida de conocimiento por traumatismos ligeros -que no son necesariamente mortales ni afectan otros órganos-, a lo que puede sobrevenir la muerte inmediata ante la agresión de que es objeto la víctima; hipótesis que en este caso se investiga; por lo que, pide que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- la razonabilidad
- Fragmento 16
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público. Examen de la imputación formal por vía de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.4.
- III.4.1. Con relación a los Vocales demandados
- III.4.2. Con referencia a la Jueza codemandada
- III.4.3. Respecto a los Fiscales de Materia codemandados
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- sana crítica
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,