SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2018-S2

Fecha: 11-Jun-2018

III.4.3.   Respecto a los Fiscales de Materia codemandados

Respecto a los Fiscales de Materia codemandados, los accionantes denuncian que la imputación formal no se encuentra debidamente fundamentada. Sobre el particular, cabe puntualizar que, conforme se tiene señalado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa que afecten derechos y garantías fundamentales durante la etapa preparatoria, previamente deben ser denunciados al Juez de Instrucción Penal, ante quien, se tiene que agotar los mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos, como son los incidentes de actividad procesal defectuosa.

En el caso en examen, dicho entendimiento resulta aplicable, porque los demandantes de tutela no impugnaron ante la Jueza codemandada el supuesto defecto de la imputación formal y la actuación de los Fiscales de Materia codemandados mediante el incidente de actividad procesal defectuosa; es decir, no agotaron ese mecanismo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno que tenían a su alcance; razón por la cual, no es posible examinar el fondo de las denuncias formuladas contra las mencionadas autoridades.