Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2018-S2
Fecha: 11-Jun-2018
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 23 de febrero de 2018 se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a efectos de recabar información complementaria; habiéndose obtenido la misma, a partir de la notificación con el decreto constitucional de 11 de junio de 2018, se reanudó el cómputo del plazo; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del término legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- la razonabilidad
- Fragmento 16
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público. Examen de la imputación formal por vía de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.4.
- III.4.1. Con relación a los Vocales demandados
- III.4.2. Con referencia a la Jueza codemandada
- III.4.3. Respecto a los Fiscales de Materia codemandados
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- sana crítica
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,