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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S3

    Fecha: 29-Jun-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • i)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio
    • serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional
    • “ARTÍCULO 138.-
    • III.2. Normativa internacional respecto a la reparación integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
    • se aplican a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario
    • no entrañan nuevas obligaciones jurídicas internacionales o nacionales
    • derecho internacional contiene la obligación de enjuiciar a los responsables de determinados crímenes internacionales conforme a las obligaciones internacionales de los Estados y a los requisitos del derecho interno
    • al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones
    • restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
    • La restitución
    • La indemnización
    • La satisfacción ha de incluir
    • Las garantías de no repeticiónhan de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención:
    • III.3.1. Base normativa y fundamento para la reparación de daños, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
    • La solución que da el Derecho en esta materia consiste en exigir del responsable la reparación de los efectos inmediatos de los actos ilícitos, pero sólo en la medida jurídicamente tutelada
    • La reparación, como la palabra lo indica, está dada por las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de la violación cometida
    • el dictar una sentencia
    • daño material
    • el cálculo del lucro cesante debe hacerse considerando dos situaciones distintas
    • daño emergente
    • las mismas hacen parte del daño emergente, pues las mismas obedecen a los esfuerzos económicos que realizó el señor Vélez Loor para reclamar justicia
    • de daño al
    • El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia.
    • produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo el daño moral.
    • Fragmento 37
    • daño
    • moral
    • los Estados tomen en cuenta y
    • los tribunales que se sometieron bajo su jurisdicción, como es el caso boliviano, que deben
    • seguridad y estabilidad del Estado,
    • III.5.
    • se halla interrelacionado con el principio de congruencia
    • III.6.
    • Fragmento 46
    • Fragmento 47
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • Fragmento 51
    • Fragmento 52

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