SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
i)
Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito presentado el 28 de noviembre de 2017, cursante de fs. 2119 a 2120 vta., señalaron que: i) Los accionantes cuestionan varios aspectos, cual se tratara de un recurso de casación; ii) El Tribunal de apelación destacó lo que hizo el Juez de instancia al transcribir partes esenciales de la “Sentencia Condenatoria” como prueba principal para la reparación de daño y establecer la relación de responsabilidad. La demanda planteada no trata de determinar la existencia de un hecho punible y su responsabilidad penal, ya que ello fue dilucidado en proceso penal; iii) Sobre la relación de causalidad directa, se pronunciaron de manera clara y precisa, ya que el Juez a quo comprendió que nuestro sistema no indica que deba realizarse una aplicación pura de la teoría del riesgo y mucho menos aplicar a “raja tabla” la teoría de responsabilidad adjetiva; y, iv) Respecto a la valoración de la prueba, los accionantes no explicaron de qué manera vincula al caso en concreto que motive cuestionar la inferencia intelectual y descriptiva asumida por el juzgador; por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
En mérito a ello, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 102/2017 de 8 de mayo, declarando improcedente la apelación presentada por Juan Véliz Herrera, Gonzalo Alberto Rocabado Mercado, José Oswaldo Quiroga Mendoza y Luis Alberto Aranda Granados; y manteniendo en consecuencia incólume el Auto Definitivo 01/2016, bajo los siguientes razonamientos: i) “…Por tener vinculación los puntos i y ii de la apelación se las resuelven ambos de manera conjunta al acusar falta de fundamentación, motivación y congruencia…” (sic), en tal sentido el Juez a quo expuso y transcribió lo esencial de la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio de Responsabilidades, que constituye la prueba principal de la demanda de reparación del daño civil; por ello, resultó necesario referirse in extenso a los hechos probados en dicha sentencia, para establecer la relación directa que los vinculada a cada uno respecto a la responsabilidad del daño. El Auto Definitivo apelado, contiene consideraciones legales y doctrinales sobre los modelos normativos que rigen el tema de reparación del daño ocasionado emergente de responsabilidad penal con sentencia condenatoria ejecutoriada, que fue tomado en cuenta por el Juez a quo para la determinación del daño e ingresar a considerar el nexo de responsabilidad civil con los demandados y lo inteligible de la sentencia penal. A partir del punto IV de la resolución apelada, se fundamentó sobre la relación causal directa que atribuye la responsabilidad civil en grado de autoría mediata, por lo que no resulta evidente lo alegado por los recurrentes, encontrándose por ello con la suficiente motivación;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio
- serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional
- “ARTÍCULO 138.-
- III.2. Normativa internacional respecto a la reparación integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
- se aplican a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario
- no entrañan nuevas obligaciones jurídicas internacionales o nacionales
- derecho internacional contiene la obligación de enjuiciar a los responsables de determinados crímenes internacionales conforme a las obligaciones internacionales de los Estados y a los requisitos del derecho interno
- al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones
- restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
- La restitución
- La indemnización
- La satisfacción ha de incluir
- Las garantías de no repeticiónhan de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención:
- III.3.1. Base normativa y fundamento para la reparación de daños, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
- La solución que da el Derecho en esta materia consiste en exigir del responsable la reparación de los efectos inmediatos de los actos ilícitos, pero sólo en la medida jurídicamente tutelada
- La reparación, como la palabra lo indica, está dada por las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de la violación cometida
- el dictar una sentencia
- daño material
- el cálculo del lucro cesante debe hacerse considerando dos situaciones distintas
- daño emergente
- las mismas hacen parte del daño emergente, pues las mismas obedecen a los esfuerzos económicos que realizó el señor Vélez Loor para reclamar justicia
- de daño al
- El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia.
- produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo el daño moral.
- Fragmento 37
- daño
- moral
- los Estados tomen en cuenta y
- los tribunales que se sometieron bajo su jurisdicción, como es el caso boliviano, que deben
- seguridad y estabilidad del Estado,
- III.5.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.6.
- Fragmento 46
- Fragmento 47
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 51
- Fragmento 52