SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

i)

Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito presentado el 28 de noviembre de 2017, cursante de fs. 2119 a 2120 vta., señalaron que: i) Los accionantes cuestionan varios aspectos, cual se tratara de un recurso de casación; ii) El Tribunal de apelación destacó lo que hizo el Juez de instancia al transcribir partes esenciales de la “Sentencia Condenatoria” como prueba principal para la reparación de daño y establecer la relación de responsabilidad. La demanda planteada no trata de determinar la existencia de un hecho punible y su responsabilidad penal, ya que ello fue dilucidado en proceso penal; iii) Sobre la relación de causalidad directa, se pronunciaron de manera clara y precisa, ya que el Juez a quo comprendió que nuestro sistema no indica que deba realizarse una aplicación pura de la teoría del riesgo y mucho menos aplicar a “raja tabla” la teoría de responsabilidad adjetiva; y, iv) Respecto a la valoración de la prueba, los accionantes no explicaron de qué manera vincula al caso en concreto que motive cuestionar la inferencia intelectual y descriptiva asumida por el juzgador; por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.

         En mérito a ello, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 102/2017 de 8 de mayo, declarando improcedente la apelación presentada por Juan Véliz Herrera, Gonzalo Alberto Rocabado Mercado, José Oswaldo Quiroga Mendoza y Luis Alberto Aranda Granados; y manteniendo en consecuencia incólume el Auto Definitivo 01/2016, bajo los siguientes razonamientos: i) “…Por tener vinculación los puntos i y ii de la apelación se las resuelven ambos de manera conjunta al acusar falta de fundamentación, motivación y congruencia…” (sic), en tal sentido el Juez a quo expuso y transcribió lo esencial de la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio de Responsabilidades, que constituye la prueba principal de la demanda de reparación del daño civil; por ello, resultó necesario referirse in extenso a los hechos probados en dicha sentencia, para establecer la relación directa que los vinculada a cada uno respecto a la responsabilidad del daño. El Auto Definitivo apelado, contiene consideraciones legales y doctrinales sobre los modelos normativos que rigen el tema de reparación del daño ocasionado emergente de responsabilidad penal con sentencia condenatoria ejecutoriada, que fue tomado en cuenta por el Juez a quo para la determinación del daño e ingresar a considerar el nexo de responsabilidad civil con los demandados y lo inteligible de la sentencia penal. A partir del punto IV de la resolución apelada, se fundamentó sobre la relación causal directa que atribuye la responsabilidad civil en grado de autoría mediata, por lo que no resulta evidente lo alegado por los recurrentes, encontrándose por ello con la suficiente motivación;