SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
daño emergente
“305. La Comisión solicita a la Corte que fije en equidad el monto de dicho daño. Por su parte, las representantes manifestaron que en el momento en que la víctima fue deportada, intentó obtener justicia por las violaciones de las que fue objeto. Para ello, indicaron que Vélez Loor solicitó asistencia letrada y junto con su abogado dieron seguimiento a la denuncia que presentaron ante la Embajada de Panamá en Quito, manteniendo comunicación con la Embajada. Adicionalmente, señalaron que en el marco del proceso internacional, la víctima incurrió en gastos de abogado, papelería, envío de comunicaciones, un viaje a Washington para participar en la audiencia de admisibilidad ante la Comisión y un viaje de Santa Cruz a La Paz, Bolivia, para documentar y preparar el caso en conjunto con las representantes. Señalaron que todo esto generó gastos y que la Corte debe fijar el monto en equidad. El Estado no realizó alegato al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio
- serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional
- “ARTÍCULO 138.-
- III.2. Normativa internacional respecto a la reparación integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
- se aplican a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario
- no entrañan nuevas obligaciones jurídicas internacionales o nacionales
- derecho internacional contiene la obligación de enjuiciar a los responsables de determinados crímenes internacionales conforme a las obligaciones internacionales de los Estados y a los requisitos del derecho interno
- al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones
- restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
- La restitución
- La indemnización
- La satisfacción ha de incluir
- Las garantías de no repeticiónhan de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención:
- III.3.1. Base normativa y fundamento para la reparación de daños, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
- La solución que da el Derecho en esta materia consiste en exigir del responsable la reparación de los efectos inmediatos de los actos ilícitos, pero sólo en la medida jurídicamente tutelada
- La reparación, como la palabra lo indica, está dada por las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de la violación cometida
- el dictar una sentencia
- daño material
- el cálculo del lucro cesante debe hacerse considerando dos situaciones distintas
- daño emergente
- las mismas hacen parte del daño emergente, pues las mismas obedecen a los esfuerzos económicos que realizó el señor Vélez Loor para reclamar justicia
- de daño al
- El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia.
- produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo el daño moral.
- Fragmento 37
- daño
- moral
- los Estados tomen en cuenta y
- los tribunales que se sometieron bajo su jurisdicción, como es el caso boliviano, que deben
- seguridad y estabilidad del Estado,
- III.5.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.6.
- Fragmento 46
- Fragmento 47
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 51
- Fragmento 52