SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
seguridad y estabilidad del Estado,
En el marco de lo expresado en la Resolución 60/147, debemos señalar que toda persona particular o servidor público en el ejercicio de sus funciones, que viole manifiestamente derechos humanos y el derecho internacional humanitario, deberá ser condenado al pago de los daños ocasionados sean estos materiales o inmateriales -luego de haberse emitido resolución que disponga su culpabilidad en un debido proceso previo-, con mayor razón si se trata del delito de genocidio cometido por los gobernantes, los miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) o la Policía Boliviana; ya que no es admisible que en un Estado constitucional de derecho, un gobierno o las fuerzas militares y policiales, atenten contra la vida de la población a quien tienen que cuidar por mandato constitucional; toda vez que, el art. 224 de la CPE, señala que las FF.AA. tienen la misión fundamental de: “…defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país”(el resaltado es nuestro); lo que quiere decir, que su misión es defender la seguridad y estabilidad del Estado, en todos sus componentes (gobierno, territorio y el pueblo), por lo que no puede alzar sus armas ni disparar contra la población que tiene que cuidar. Asimismo, por disposición del art. 251.I de la Norma Suprema, se tiene la misión específica de la Policía Boliviana la cual es: “…la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado” (las negrillas nos corresponden); lo que quiere decir, que la Policía al ser la destinataria de dicho mandato constitucional, no puede ni debe ser la entidad que viole las disposiciones Constitucionales, Convencionales y legales, en las que se establece imperativamente el respeto de los derechos humanos, bajo el argumento de conservar el orden público, puesto que su actuar en todo momento debe estar destinado a buscar la pacífica solución de conflictos, sin uso desmedido de la fuerza, ni con violencia contra la población a la que debe cuidar y defender; es decir, sin atentar la integridad física o vida de habitantes del Estado; ya que de hacerlo podrían incurrir en vulneraciones manifiestas de los derechos de los habitantes de éste, y por ende luego de comprobarse los mismos, ser condenados a la reparación del daño causado.
Así como a la Policía Boliviana, se le encomendó por mandato constitucional, cuidar el orden público y hacer cumplir las leyes; se entenderá que sus integrantes deben ser los funcionarios con mayor preparación en el conocimiento de las leyes y el respeto de los derechos humanos; el no hacerlo y más bien atentar dolosamente contra la integridad física y vida de la población, con el uso desmedido de la fuerza en el ejercicio de sus funciones, puede dar lugar a una violación manifiesta de los derechos humanos, haciéndoles directamente responsables por sus actos, así como también a sus superiores y autoridades que dieron la orden, sea en gobiernos de facto o legalmente constituidos; en ese mismo sentido cabe acotar, que cuando sus actos resultaran ser irregulares, ilegales o lesivos de derechos fundamentales, éstos podrán ser documentados mediante cualquier medio de prueba, como las filmaciones, fotografías, etc., con la finalidad de acreditar dichos aspectos ante las instancias correspondientes, y solicitar el cese de los mismos, el enjuiciamiento de los responsables de dicha vulneración; y la reparación del daño causado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio
- serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional
- “ARTÍCULO 138.-
- III.2. Normativa internacional respecto a la reparación integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
- se aplican a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario
- no entrañan nuevas obligaciones jurídicas internacionales o nacionales
- derecho internacional contiene la obligación de enjuiciar a los responsables de determinados crímenes internacionales conforme a las obligaciones internacionales de los Estados y a los requisitos del derecho interno
- al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones
- restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
- La restitución
- La indemnización
- La satisfacción ha de incluir
- Las garantías de no repeticiónhan de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención:
- III.3.1. Base normativa y fundamento para la reparación de daños, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
- La solución que da el Derecho en esta materia consiste en exigir del responsable la reparación de los efectos inmediatos de los actos ilícitos, pero sólo en la medida jurídicamente tutelada
- La reparación, como la palabra lo indica, está dada por las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de la violación cometida
- el dictar una sentencia
- daño material
- el cálculo del lucro cesante debe hacerse considerando dos situaciones distintas
- daño emergente
- las mismas hacen parte del daño emergente, pues las mismas obedecen a los esfuerzos económicos que realizó el señor Vélez Loor para reclamar justicia
- de daño al
- El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia.
- produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo el daño moral.
- Fragmento 37
- daño
- moral
- los Estados tomen en cuenta y
- los tribunales que se sometieron bajo su jurisdicción, como es el caso boliviano, que deben
- seguridad y estabilidad del Estado,
- III.5.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.6.
- Fragmento 46
- Fragmento 47
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 51
- Fragmento 52