SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
a)
El 19 de septiembre de 2016, interpusieron recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) El “Tribunal de alzada” no consideró las ilegalidades cometidas en el proceso de reparación del daño; toda vez que, se les sancionó sin que se haya probado la relación directa de causa y efecto; b) Se afirmó que existe relación, sin explicar dónde radica la misma, así como tampoco que el daño haya sido producto del actuar de cada uno de ellos; c) No se realizó una descripción probatoria individual, tampoco fundamentó como se arribó a la determinación de dar valor a la prueba ofrecida por los demandantes; d) No se valoró la prueba pericial de descargo, respecto al grado de invalidez de las víctimas; el informe pericial de oficio, que acredita que no existen elementos probatorios sobre los gastos de recuperación, internaciones u otros de estas; y, e) Se incurrió en error al introducir a título de “otros rubros” viajes, traslados a la ciudad de Sucre, alimentación, habitación, gastos para fotocopias, ya que obró de manera ultra petita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio
- serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional
- “ARTÍCULO 138.-
- III.2. Normativa internacional respecto a la reparación integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
- se aplican a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario
- no entrañan nuevas obligaciones jurídicas internacionales o nacionales
- derecho internacional contiene la obligación de enjuiciar a los responsables de determinados crímenes internacionales conforme a las obligaciones internacionales de los Estados y a los requisitos del derecho interno
- al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones
- restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
- La restitución
- La indemnización
- La satisfacción ha de incluir
- Las garantías de no repeticiónhan de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención:
- III.3.1. Base normativa y fundamento para la reparación de daños, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
- La solución que da el Derecho en esta materia consiste en exigir del responsable la reparación de los efectos inmediatos de los actos ilícitos, pero sólo en la medida jurídicamente tutelada
- La reparación, como la palabra lo indica, está dada por las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de la violación cometida
- el dictar una sentencia
- daño material
- el cálculo del lucro cesante debe hacerse considerando dos situaciones distintas
- daño emergente
- las mismas hacen parte del daño emergente, pues las mismas obedecen a los esfuerzos económicos que realizó el señor Vélez Loor para reclamar justicia
- de daño al
- El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia.
- produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo el daño moral.
- Fragmento 37
- daño
- moral
- los Estados tomen en cuenta y
- los tribunales que se sometieron bajo su jurisdicción, como es el caso boliviano, que deben
- seguridad y estabilidad del Estado,
- III.5.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.6.
- Fragmento 46
- Fragmento 47
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 51
- Fragmento 52