SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

1)

No obstante, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 102/2017 de 8 de mayo, declaró improcedente la apelación presentada por sus personas, manteniendo incólume el Auto Definitivo 01/2016: 1) Sin responder de manera fundamentada a todos los motivos de su apelación, ya que se limitó a sostener que el Juez de instancia al transcribir la sentencia condenatoria principal que determinó la responsabilidad penal, refirió que existiría una relación directa que los vincula a cada uno respecto de la responsabilidad del daño; encontrándose así ante una carencia argumentativa, la cual concibió una relación directa que los vinculó respecto a esa responsabilidad; siendo deber de la Sala de apelación responder de manera clara, precisa, congruente y motivada; por lo que incurrieron en una errónea interpretación y no aplicación del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Sobre la existencia de relación de causalidad directa para la atribución de la responsabilidad civil, el Tribunal de apelación no se pronunció, afectando el derecho a la congruencia y tutela judicial efectiva; y, 3) Los errores en el juicio valorativo de la prueba, fueron reclamados a tiempo de interponer el recurso de apelación; sin embargo, las autoridades demandadas no respondieron a los motivos del recurso, por ello consideran que el Auto de Vista de referencia se encuentra insuficientemente motivado, arbitrario e incongruente y con una conducta omisiva, traducida en la falta de compulsa de los  medios probatorios por parte del Juez a quo, los cuales fueron reclamados en apelación.

Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, tutela judicial efectiva, aplicación objetiva de la ley y valoración de la prueba; puesto que, las autoridades demandadas, dentro el referido proceso de reparación de daños, emitieron el Auto de Vista 102/2017 de 8 de mayo, declarando improcedente la apelación presentada por sus personas y por ende mantuvieron incólume el Auto Definitivo 01/2016 de 12 de febrero: 1) Sin responder de manera fundamentada a todos los motivos de su apelación, por lo que incurrieron en una errónea interpretación “…y no aplicación del art. 124 del Código de Procedimiento Penal” (sic); 2) No se pronunciaron respecto a la existencia de relación de causalidad directa para la atribución de la responsabilidad civil; y, 3) Sobre los errores en el juicio valorativo de la prueba, por parte del Juez a quo.