SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

los Estados tomen en cuenta y

De lo precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por Resolución 60/147 de 16 de diciembre de 2005, aprobó los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones a derechos humanos y el derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, en el que se recomienda que los Estados tomen en cuenta y promuevan su respeto en especial a la atención de los miembros del órgano ejecutivo de un gobierno, los funcionarios de hacer cumplir la ley, las fuerzas militares y de seguridad, los órganos legislativos, el poder judicial, las víctimas y sus representantes, en resguardo de la dignidad humana; ya que existe la obligación internacional de todo Estado, de otorgar a las víctimas de una violación a sus derechos, un acceso equitativo y efectivo a la justicia; enjuiciar a los responsables de dicha vulneración; y reparar el daño causado de manera plena y efectiva, mediante la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.