SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19/2018 de 23 de enero de 2018, cursante de fs. 2185 a 2189 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Los accionantes confundieron la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, pues la formularon como si se tratara de un recurso casacional; b) Las autoridades demandadas, procedieron a resolver los cinco motivos del recurso de apelación con la debida y suficiente fundamentación, la cual si bien no resulta exquisita en consideraciones de hecho y derecho, hace comprender las razones del porque no fueron acogidos los reclamos efectuados en el recurso presentado; c) Por la configuración procesal contenida en el Código de Procedimiento Penal y lo expresado en la uniforme doctrina legal de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sus Autos Supremos, el Tribunal de apelación carece de facultad para valorar y en su caso revalorizar la prueba previamente evaluada por los jueces y tribunales a quo, por ser atribución privativa de éstos; y, d) No se advierte que las autoridades demandadas tampoco se hubieran manifestado sobre la valoración de las pericias practicadas de oficio, ya que lo hicieron al resolver el cuarto motivo del recurso de apelación formulado, señalando que el Juez a quo no sólo se basó en tal documental, sino y esencialmente en la “sentencia penal” pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, aplicando además la sana crítica relativa a la experiencia.