SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
los tribunales que se sometieron bajo su jurisdicción, como es el caso boliviano, que deben
En este comprendido, tomando en cuenta que dicho documento, tiene como sustento normativo al art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otras normas internacionales, se establece que la jurisprudencia emitida por la Corte IDH en el tema de reparación de daños, debe ser analizada, comprendida y asimilada por nuestro Estado, en el marco de lo dispuesto por la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, que dice: «Como se ha precisado muchas veces por parte de la doctrina, la Corte Interamericana recuerda a los tribunales que se sometieron bajo su jurisdicción, como es el caso boliviano, que deben “ejercer una especie de ‘control de convencionalidad' entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre derechos Humanos. En esta tarea, el poder judicial o constitucional como en el presente caso, debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”» (las negrillas nos pertenecen); y por lo tanto establecer que toda vulneración manifiesta de derechos humanos, cometida por personas particulares o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, debe dar lugar a la reparación integral del daño ocasionado a la víctima, para lo cual podrá asumirse la jurisprudencia convencional desarrollada sobre la temática, mientras no exista normativa legal en nuestro Estado, que regule lo dispuesto en el art. 113 de la CPE, que dice: “I. La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño”; normativa legal, que este Tribunal exhortó a la Asamblea Legislativa Plurinacional sea emitida, mediante la SCP 0990/2016-S2 de 7 de octubre.
En consecuencia, se comprenderá que es una obligación internacional asumida por nuestro Estado, exigir al responsable de la vulneración de derechos, la reparación integral de los efectos inmediatos emergentes de los actos ilícitos cometidos, con la finalidad de hacer desaparecer los efectos de la violación cometida, reparación que de ninguna manera debe implicar un enriquecimiento o empobrecimiento para la víctima o sus sucesores.
Una forma de reparación del daño, será la dictación de una sentencia, que determine la verdad de los hechos y todos los elementos del asunto; pero si la misma no resultara suficiente, por estar ante violaciones manifiestas de derechos humanos, corresponderá también proceder a la reparación del daño material, que supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso; mediante una compensación de las consecuencias patrimoniales, con el pago de un monto indemnizatorio; en este tipo de reparación se tomará en cuenta el lucro cesante (pérdida de ingresos económicos futuros) y daño emergente (afectación patrimonial derivada inmediata y directamente de los hechos), así como el proyecto de vida (atiende a la realización integral de la persona afectada).
De igual manera, podrá también disponerse en determinados casos, la reparación del daño inmaterial causado, comprendido por la Corte IDH, como “...los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero; o en su caso mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos. En este comprendido, la reparación del daño moral o extrapatrimonial, como una forma de daño inmaterial, deberá ser reparada en casos de violación de derechos humanos, en base al criterio prudente del juzgador y al principio de equidad (no siendo por tal motivo necesario exigir prueba objetiva para su acreditación); más aún si se trata de hechos en los que las víctimas perdieron la vida, en cuyo caso corresponderá otorgar la reparación moral a los familiares del mismo, por el profundo sufrimiento y angustia que padecieron ante la pérdida de un ser querido.
Así, en el caso del delito de genocidio, al tratarse de un hecho repudiable y condenable a nivel internacional, en el que la víctima pudo haber perdido la vida, tal como se precisó en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, resulta ser mayor la exigencia de que los responsables, sean condenados a la reparación integral del daño ocasionado, en las modalidades mencionadas en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y en el marco de la tutela judicial brindada inicialmente. En mérito a ello, se entiende que el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante sus jueces y tribunales que administran justicia, deberá disponer en caso de evidenciarse la comisión de este delito, que los autores de la violación grave de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, reparen de manera integral el daño causado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio
- serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional
- “ARTÍCULO 138.-
- III.2. Normativa internacional respecto a la reparación integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
- se aplican a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario
- no entrañan nuevas obligaciones jurídicas internacionales o nacionales
- derecho internacional contiene la obligación de enjuiciar a los responsables de determinados crímenes internacionales conforme a las obligaciones internacionales de los Estados y a los requisitos del derecho interno
- al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones
- restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
- La restitución
- La indemnización
- La satisfacción ha de incluir
- Las garantías de no repeticiónhan de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención:
- III.3.1. Base normativa y fundamento para la reparación de daños, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
- La solución que da el Derecho en esta materia consiste en exigir del responsable la reparación de los efectos inmediatos de los actos ilícitos, pero sólo en la medida jurídicamente tutelada
- La reparación, como la palabra lo indica, está dada por las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de la violación cometida
- el dictar una sentencia
- daño material
- el cálculo del lucro cesante debe hacerse considerando dos situaciones distintas
- daño emergente
- las mismas hacen parte del daño emergente, pues las mismas obedecen a los esfuerzos económicos que realizó el señor Vélez Loor para reclamar justicia
- de daño al
- El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia.
- produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo el daño moral.
- Fragmento 37
- daño
- moral
- los Estados tomen en cuenta y
- los tribunales que se sometieron bajo su jurisdicción, como es el caso boliviano, que deben
- seguridad y estabilidad del Estado,
- III.5.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.6.
- Fragmento 46
- Fragmento 47
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 51
- Fragmento 52