SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de septiembre de 2013, Oswaldo Freddy Ávalos Limachi y Guido Gabriel Balboa Castro, a nombre y en representación de ciento veinticinco presuntas víctimas de los hechos ocurridos en octubre de 2003, presentaron demanda de reparación de daños ante el Juez de Sentencia Penal de turno del departamento de Chuquisaca; la que luego de ser observada y subsanada, fue admitida por Auto 208/2013 de 11 de septiembre.

El indicado proceso se inició el 16 de septiembre de 2013 y culminó con la emisión del Auto Definitivo 01/2016 de 12 de febrero, que declaró probada en parte la demanda, y condenó a Erick Alberto Reyes Villa Bacigalupi, Roberto Claros Flores, Gonzalo Alberto Rocabado, Juan Veliz Herrera, Luis Alberto Aranda Granados y José Oswaldo Quiroga Mendoza, a la restitución de la suma “…de 1.133.015.68 Bs…” (sic) que tiene carácter solidario y mancomunado a favor de los demandantes -se entiende dentro del proceso de referencia-, con costas a ser calculadas en ejecución de fallo.