SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
Fragmento 47
En mérito a esta determinación, Juan Veliz Herrera, Gonzalo Alberto Rocabado Mercado, José Oswaldo Quiroga Mendoza y Luis Alberto Aranda Granados, mediante memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, interpusieron recurso de apelación contra el “Auto Interlocutorio 01/2016…” (sic), en base a los siguientes argumentos: primer motivo: Existe ausencia de motivación, ya que se no se tienen expresados de manera clara y sustentada, los motivos que lo llevaron a tomar la decisión de declarar probada la demanda, puesto que debió explicar de modo ordenado y coherente respecto a los hechos demandados y exponer con precisión los elementos jurídicos legales que establecieron su posición, debido a que solo se realizó una transcripción literal de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, sobre la responsabilidad en el ámbito penal. El Juez se limitó a desarrollar y exponer los hechos juzgados, pero no realizó esa operación lógica y racional de identificar esos hechos con el accionar individual de cada uno de los demandados, por lo que se afectó el principio de congruencia. No se explicó la relación directa entre el hecho objeto del procesamiento penal a los demandados y el daño sufrido por las presuntas víctimas; tampoco se determinó que el daño sea producto del actuar de los demandados y su comportamiento culposo. Se está ante el Auto Definitivo 01/2016 en el que el Juez suple la ausencia probatoria, con la remisión de otros actuados; segundo motivo: No se explicó cómo se llegó a la conclusión de que existe concurrencia de conexitud o vinculación entre el hecho juzgado ante un Tribunal de Juicio de Responsabilidades, y la reparación del daño, por lo que se lesionó el principio de congruencia; tercer motivo: Defectuosa valoración de la prueba; ya que, no se realizó la descripción probatoria individual ni se advirtió la aplicación de las reglas de la sana crítica, como tampoco se justificó de qué forma se arribó a la determinación de dar valor a la prueba ofrecida por los demandantes ni cuales fueron los parámetros en base a los cuales arribó al convencimiento de que se probó la demanda; cuarto motivo: Existe ausencia de los elementos objetivos del daño, como presupuestos de la responsabilidad; ya que debió acreditar congruentemente la relación entre los hechos juzgados en el proceso penal fenecido y la relación directa de éstos con la presunta reparación que se pretende, en el marco de la legitimación de quien está siendo demandado; y, quinto motivo: No se valoró la prueba de descargo, consistente en Resoluciones Ministeriales 56 a 80 y 193 a 203, vinculada a los beneficios y pago recibidos por parte del Estado, en favor de varios de los demandados, en el marco de la Ley 3955 de 6 de noviembre de 2008.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio
- serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional
- “ARTÍCULO 138.-
- III.2. Normativa internacional respecto a la reparación integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
- se aplican a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario
- no entrañan nuevas obligaciones jurídicas internacionales o nacionales
- derecho internacional contiene la obligación de enjuiciar a los responsables de determinados crímenes internacionales conforme a las obligaciones internacionales de los Estados y a los requisitos del derecho interno
- al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones
- restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
- La restitución
- La indemnización
- La satisfacción ha de incluir
- Las garantías de no repeticiónhan de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención:
- III.3.1. Base normativa y fundamento para la reparación de daños, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
- La solución que da el Derecho en esta materia consiste en exigir del responsable la reparación de los efectos inmediatos de los actos ilícitos, pero sólo en la medida jurídicamente tutelada
- La reparación, como la palabra lo indica, está dada por las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de la violación cometida
- el dictar una sentencia
- daño material
- el cálculo del lucro cesante debe hacerse considerando dos situaciones distintas
- daño emergente
- las mismas hacen parte del daño emergente, pues las mismas obedecen a los esfuerzos económicos que realizó el señor Vélez Loor para reclamar justicia
- de daño al
- El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia.
- produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo el daño moral.
- Fragmento 37
- daño
- moral
- los Estados tomen en cuenta y
- los tribunales que se sometieron bajo su jurisdicción, como es el caso boliviano, que deben
- seguridad y estabilidad del Estado,
- III.5.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.6.
- Fragmento 46
- Fragmento 47
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 51
- Fragmento 52