SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S2
Fecha: 12-Jun-2018
Fragmento 18
En el presente caso, Santiago Willams Luna Calizaya presentó una denuncia disciplinaria contra Irma Marina Castellón Betancur y Clay Ramírez Fernández, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo por la comisión de faltas graves, la cual fue de conocimiento de la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, quien, mediante la Resolución “044/2017” dispuso una sanción de un mes de suspensión de haberes. Posteriormente en base a los citados antecedentes, presentó un incidente de recusación contra los ahora demandados Irma Marina Castellón Betancur y Clay Ramírez Fernández que fue rechazado por Auto Interlocutorio 119/2017; dicha Resolución fue confirmada a través del Auto Interlocutorio 180/2017, emitido por los también Jueces demandados María Isabel Sosa Castellanos, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo; y, Osmar Poldar Fernández Velasco y Leonor Jaquelin Martínez Romero, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Entre Ríos, alega que ambas Resoluciones carecen de la debida motivación y fundamentación al realizarse una errónea interpretación de la causal de recusación invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- decisión sin motivación
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR