SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S2
Fecha: 12-Jun-2018
i)
Sin embargo y consideran que el origen de la problemática planteada, está vinculada al incidente de recusación presentado, es imprescindible verificar el contenido del memorial de recusación de 18 de mayo de 2017, que contiene los planteamientos de la recusación. En ese entendido, la base fáctica del incidente de recusación presentado por Santiago Willams Luna Calizaya, es la siguiente: i) El 18 de mayo de 2017 presentó una denuncia disciplinaria contra los Jueces Irma Marina Castellón Betancur y Clay Ramírez Fernández, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo en razón de supuestos hechos irregulares de responsabilidad de los prenombrados; y, ii) La denuncia presentada, denota una causal sobreviniente de recusa; debido a que los denunciados, a su vez son Jueces a cargo de su enjuiciamiento, situación que generaría ante un eventual desarrollo del juicio oral, que dichas autoridades actúen de manera discrecional en desmedro de su derecho a un juez imparcial; extremos suficientes para apartar a los recusados del conocimiento de la causa. Así mismo, se observa que el fundamento jurídico del incidente de recusación planteado, lo constituyen los arts. 316 inc. 6), 319.III, 320 y el 321 en su parte in fine del CPP, además del art. 27.7 de la LOJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- decisión sin motivación
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR