SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S2
Fecha: 12-Jun-2018
Fragmento 4
El accionante alegó que “Al haber ocasionado la sanción correspondiente y logrado una enemistad manifiesta” (sic) con las citadas autoridades, el 18 de mayo de 2017 presentó un incidente de recusación por causal sobreviniente, conforme lo establece el art. 316 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 27.5 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); que fue rechazado por los ahora Jueces demandados, a través del Auto Interlocutorio 119/2017 de 23 de mayo. Así mismo, denunció que la recusación formulada, fue rechazada en definitiva mediante el Auto Interlocutorio 180/2017 de 15 de septiembre, dictada por las otras autoridades ahora demandadas, Osmar Poldar Fernández Velasco y Leonor Jaquelin Martínez Romero, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Entre Ríos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- decisión sin motivación
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR