SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S2
Fecha: 12-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, y al juez imparcial pues al interponer un incidente de recusación contra los ahora Jueces demandados Irma Marina Castellón Betancur y Clay Ramírez Fernández, el mismo fue rechazado por Auto Interlocutorio 119/2017; señala que dicha Resolución fue confirmada a través del Auto Interlocutorio 180/2017, que fue emitido por los también demandados, María Isabel Sosa Castellanos, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo; y, Osmar Poldar Fernández Velasco y Leonor Jaquelin Martínez Romero, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Entre Ríos, alega que ambas Resoluciones carecen de la debida motivación y fundamentación, al realizarse una errónea interpretación de la causal de recusación invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- decisión sin motivación
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR