SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S2

Fecha: 12-Jun-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

Dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, y según acredita la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional mediante memorial de 18 de mayo de 2017, se presentó un incidente de recusación en base a la concurrencia de una supuesta causal sobreviniente. Motivando que los dos Jueces que estarían a cargo de su enjuiciamiento, ante el eventual desarrollo del juicio oral, podrían actuar de manera discrecional en desmedro a su derecho a ser juzgado por un juez imparcial, componente primordial del debido proceso, extremos suficientes para que se aparten del conocimiento de la causa en virtud lo establecido en el art. 316 inc. 6) del CPP y el art. 27.5 de la LOJ.

El referido incidente, fue rechazado mediante Auto Interlocutorio 119/2017, emitido por las autoridades ahora demandadas Irma Marina Castellón Betancur y Clay Ramírez Fernández, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo, quienes dispusieron que se proceda conforme a lo estipulado por el art. 320 del CPP; es decir, se puso en conocimiento del mismo Tribunal, el Auto de rechazo, a efecto de su resolución definitiva.

Posteriormente, conforme se evidencia de la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a efectos de resolver la recusación planteada, se convocó a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Entre Ríos, quienes conjuntamente con María Isabel Sosa Castellanos, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo; resolvieron en definitiva rechazar la recusación planteada por Santiago Willams Luna Calizaya, y mediante el Auto Interlocutorio 180/2017, se ordenó la continuación del proceso y una multa a los abogados suscribientes de la recusación, equivalente a dos salarios mínimos nacionales.

En ese mérito, a través de la presente acción de amparo constitucional, se observa una supuesta falta de motivación y fundamentación de los Autos Interlocutorios 119/2017 y 180/2017; en dicho mérito corresponde realizar un análisis de las referidas Resoluciones, a fin de verificar si corresponde otorgar la tutela constitucional impetrada, y si éstas fueron dictadas en observancia del derecho a un debido proceso, establecido en los         arts. 115.II de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.