SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2018-S1

Fecha: 25-Jun-2018

1)

Jhonny Dávalos Romero, presentó memorial de 5 de enero de 2018, cursante de fs. 581 a 585 expresando que: 1) Respecto al argumento sobre una petición genérica sin acreditar exactamente sobre qué bienes se solicitó el embargo, señala que eso no es verdad y aunque fuera así no es ilegal ni arbitraria, menos vulnera el derecho a la defensa o al debido proceso; 2) La norma sustantiva estipula que la garantía del acreedor son todos los bienes del deudor y el procedimiento permite a esta norma que a tiempo de la intimación de pago se debe embargar todos sus bienes hasta cubrir el monto total adeudado más intereses, costas, honorarios y otros conceptos emergentes del proceso, así lo establece el art. 1335 del Código Civil (CC); 3) En este mismo lineamiento el “art. 491 del Código de Procedimiento Civil dice III. A tiempo de intimar el pago, expedirá mandamiento de embargo sobre los bienes del deudor…” (sic), advirtiéndose que la actuación de la Jueza a quo que tramitó la acción ejecutiva lo hizo dentro del marco legal vigente, siendo todas sus actuaciones válidas y legales; 4) Sobre el supuesto que el Oficial de Diligencias labró acta en horario “NO LABORABLE”, eso es falso, puesto de que se trata de una diligencia realizada fuera del juzgado y la ley procesal indica que se realizarán en horas hábiles que median entre las seis y dieciocho horas, tal como expresa el “…art.143.III del Código de Procedimiento Civil…” (sic); 5) Respecto a las diligencias el embargo realizado a horas 13:40 se encontraría en horario laboral por ejecutarse fuera del juzgado, en la propiedad del ejecutado -en la localidad de Guaichindy-, como lo autoriza la norma procesal de referencia; 6) Por lo que se evidencia que la actuación del “…Oficial de Diligencias del Juzgado de Lagunillas…” (sic) se enmarcó en la norma vigente, siendo el acto plenamente legal, por lo que no existe vulneración; 7) Sobre el supuesto embargo de bienes ajenos, cabe hacer énfasis en la frase popular “Lo que se firma con la mano no se puede borrar con el codo” (sic); 8) Se puede evidenciar que el acta de embargo está firmado por el ejecutado José Luis Ruiz Paredes con puño y letra, documento en el cual, el declaró que los bienes eran de su propiedad y aceptó quedarse como depositario de los mismos, en ninguna parte del acta dice que los ganados no sean de su propiedad, al contrario lo confirma plenamente; 9) Asimismo, su marca fue identificada por el Oficial de Diligencias que labró el embargo como “JR” y confrontada con la certificación emitida por la AGACAM; 10) Cuatro días después del embargo, siendo el ejecutado depositario del ganado vacuno, y advertido de las responsabilidades que conlleva dicho nombramiento, presentó una carta ante la referida asociación solicitando la baja de su marca, observándose qué “MIENTE y ENGAÑA” (sic) pretendiendo rehuir de su obligación deudor y depositario; 11) En el curso de la ejecución del proceso, el 26 de agosto de 2016, presentó memorial planteando incidente de nulidad de actos procesales por infracción de normas de orden público y vulneración de derechos y garantías constitucionales, escrito en el cual refiere al embargo como acto legal, empero el incidente solicitó la anulación de obrados por la incompetencia en razón de la materia, señalando textualmente: “‘...tenemos que los actos realizados en ejecución de sentencia, como el embargo de semovientes (ganado vacuno), realizado en fecha 18 de agosto del 2.016, por el Oficial de Diligencias de Lagunillas para la ejecución del mandamiento de embargo de 11 de agosto del 2.016; también se encuentra afectado con dicha nulidad, por haber sido ordenado SIN POSEER COMPETENCIA LEGAL EN RAZON DE LA MATERIA para tramitar el proceso del exordio y disponer dicho embargo...’” (sic); 12) El 19 de septiembre de 2016, el accionante planteó apelación, es decir un mes y un día después del embargo y en otrosí de ese memorial “OBSERVA LA DESIGNACION DE PERITO” indicando: “‘…Teniendo presente que su autoridad, mediante resolución de fecha 14 de septiembre del 2.016 de fs. 93, designó como perito a la Sra. ROXANA MELEAN DE VASQUEZ, Médico Veterinario para la valuación del ‘ganado Vacuno y porcino embargado’, persona que es totalmente desconocida en el medio y peor aún, dentro del ramo de la ganadería, quien no tiene conocimiento alguno de la actividad comercial de la ganadería y que valor que posee cada ganado vacuno y/o porcino, es de acuerdo a la raza y demás características que deben de ser apreciadas al momento de su evaluación…’” (sic), apreciándose que de forma oportuna OBSERVÓ LA DESIGNACIÓN como perito de la nombrada profesional, solicitando al Juez a quo, se oficie a la “Federación de Ganaderos” (sic) para que designe a una terna de profesionales en el ramo y se realice dicha evaluación; 13) Asimismo, planteó otro proceso de ANULABILIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE, pretendiendo anular el documento base de la demanda ejecutiva, con argumentos de supuestos vicios del consentimiento en la firma, siendo declarada IMPROBADA; y, 14) Finalmente, respecto a la colusión de GLADYS ROJAS GARCIA que apareció en el proceso ejecutivo con una TERCERIA DE DOMINIO EXCLUYENTE, señalando que el ganado embargado es de su propiedad y no de su conviviente, solo demostró que tiene registro de marca en la AGACAM, pero NO DEMOSTRÓ la propiedad de los ganados, por lo que carece de fundamento para “colarse” en esta acción de amparo constitucional.

Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, a la libertad y a la propiedad privada; así como, los principios de legalidad y seguridad jurídica; siendo que con respecto a José Luis Ruiz Paredes: 1) Dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, ante el mandamiento de embargo librado el 11 de agosto de 2016 por el Juez codemandado, Jorge Castaño Mariaca, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Lagunillas del departamento de Santa Cruz, mediante comisión instruida procedió de manera irregular, ilegal y arbitraria al embargo de ganado vacuno y porcino, sin previamente identificar la marca, raza y propiedad del referido ganado; 2) El citado Oficial de Diligencias le hizo firmar un documento en blanco bajo el argumento de que era una diligencia de notificación y que posterior a su llenado se le iba a proporcionar; y, 3) Ante los actos irregulares e ilegales procedió a la tasación y avalúo del ganado existente; y, en alusión a Gladys Rojas García -coaccionante-: i) Ante la interposición de tercería de dominio excluyente, el Juez demandado por Auto de 5 de diciembre de 2016 dio por admitida la misma; y, ii) En virtud de la apelación presentada por el ejecutante, los Vocales codemandados, mediante Auto de Vista 155 de 24 de mayo de 2017 revocaron el referido Auto declarando improbada dicha tercería.