SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2018-S1
Fecha: 25-Jun-2018
concedió
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 5 de enero, cursante de fs. 626 a 630, concedió la tutela, disponiendo: i) Dejar sin efecto tanto el acta de embargo de 18 de agosto de 2016, del proceso Ejecutivo, trabado por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Lagunillas del citado departamento como el avalúo pericial y tasación del ganado vacuno y porcino efectuado por ROXANA MELEAN ALBA que tiene como base el embargo realizado por el referido funcionario judicial; ii) Para establecer un verdadero acto relativo al embargo de referencia, este debe realizarse con la certificación y acreditación de la AGACAM sobre las cabezas de ganado que sean de propiedad del ejecutado JOSE LUIS RUIZ PAREDES y realizarse en el plazo de setenta y dos horas, que debe estar basado en descripciones exactas de marcas, contraseñas y colores de los semovientes, tomando las fotografías respectivas individuales, no de modo general debiendo ambas partes prestar la ayuda necesaria para tal cometido; y, iii) De reconocerse el ganado vacuno que ha sido motivo de la presente acción constitucional, como propio del ejecutado en su cantidad conforme la certificación de la AGACAM, debe permanecer en el predio no mereciendo ninguna transacción que signifique cambio o desaparición, debido a las actuaciones emergentes al proceso ejecutivo entre tanto se realice nuevamente las actas de embargo respectivas; bajo los siguientes fundamentos: a) A efecto de determinar la procedencia de la acción de amparo constitucional, se establece que la parte accionante ha cumplido con los arts. 24, 128 y 129 de la CPE; y, 33, 51 y 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) La parte accionante expresa que ha sido vulnerado su derecho al debido proceso, a la legalidad y a la seguridad jurídica, y que de la revisión y análisis de los derechos conculcados, los mismos se encuentran dentro de nuestra Constitución Política del Estado en los artículos citados, están reconocidos y protegidos por la acción de amparo constitucional, no correspondiendo otras acciones de defensa para hacerlos prevalecer; c) “…es evidente que oportunamente se ha realizado el reclamo sobre la especificidad del mandamiento de embargo, es decir se ha autorizado de modo general por el Juez de la Causa el embargo por un Oficial de Diligencias, distinto al que está a cargo en su juzgado, además cuales son los bienes que se deben embargar especificando la situación concreta, precisa y objetiva para no incurrir errores” (sic); d) “…si bien se ha revocado la Tercería de Dominio Excluyente, mediante auto de vista por los vocales accionados, el Acta de Embargo cuestionado y con las deficiencias ha quedado vigente, por lo que se considera que el mismo tiene errores en su elaboración, por cuanto ha sido en horas fuera de oficina, y además con la duda de que esta hecho en un computador, presumiendo la utilización de una firma en blanco suscrita en un lugar distante a una oficina” (sic); e) “Que, en razón del Acta de Embargo cuestionado, se elaboró un avaluó mediante peritaje, el mismo que debe ser nuevamente estructurado por cuanto el Acta adolece de errores en su formalidad” (sic); y, f) “No se evidencia ningún informe, mucho menos convocatoria de forma personal al funcionario público que trabó en embargo cuestionado” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- TASACIÓN Y AVALÚO del ganado ajeno embargado, siendo la perito ROXANA MELEAN ALBA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 19
- III.1.
- III.2. En cuanto a la relación de los hechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos
- III.3.
- puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados
- Respecto a los actos denunciados por Gladys
- 14 de junio de 2017
- Fragmento 27