SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2018-S1
Fecha: 25-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de junio de 2013, José Luis Ruiz Paredes hoy accionante se constituyó en deudor de Jhonny Dávalos Romero, por la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) emergente de la compra de un fundo rústico de veinte hectáreas (20 has) de la propiedad “San José” ubicada en la comunidad de Guaichindy del municipio de Gutiérrez del departamento de Santa Cruz, efectuando un primer pago de Bs56 000.- (cincuenta y seis mil bolivianos) en la cuenta bancaria del señalado vendedor, quien de mala fe no reconoció dicha cancelación.
Ante el retraso en el pago del monto señalado, se le inició un proceso ejecutivo por el total de la suma referida; el 10 de diciembre de 2013, por Auto de admisión de demanda, “Jackeline Soriano”, entonces Jueza de Partido Mixta Liquidadora y de Sentencia Segunda de Camiri del departamento de Santa Cruz, le intimó al pago de lo adeudado en el plazo de tres días, ordenando el embargo de los bienes que se reconozcan de su propiedad hasta una cantidad suficiente para cubrir lo adeudado, debiendo librarse el mandamiento de embargo correspondiente; posteriormente, el 7 de marzo de 2014 la Jueza señalada dictó Sentencia declarando probada la acción ejecutiva, ordenando el pago del monto señalado y la subasta de los bienes embargados.
El 26 de julio de 2016, la parte ejecutante solicitó que se proceda con el embargo de semovientes, ganado vacuno, porcino, muebles, maquinaria agrícola y otros de su propiedad; ante tal solicitud, por providencia de 27 de igual mes y año, ordenó que por Secretaría de su despacho se libre el correspondiente mandamiento, sin indicar ni especificar sobre qué bienes recaería dicho embargo, aspecto que es atentatorio a su derecho al debido proceso, así como a los principios de legalidad y seguridad jurídica.
El 11 de agosto de 2016, el Juez codemandado expidió el aludido mandamiento de embargo contra sus bienes, hasta la suma adeudada, a ser cumplida por la Oficial de Diligencias de su despacho, empero de manera posterior se libró comisión instruida al “Juzgado Mixto de Lagunillas” para que por intermedio de su Oficial de Diligencias se ejecute el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- TASACIÓN Y AVALÚO del ganado ajeno embargado, siendo la perito ROXANA MELEAN ALBA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 19
- III.1.
- III.2. En cuanto a la relación de los hechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos
- III.3.
- puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados
- Respecto a los actos denunciados por Gladys
- 14 de junio de 2017
- Fragmento 27