SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2018-S1
Fecha: 25-Jun-2018
14 de junio de 2017
Ahora bien, conforme los lineamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional debe ser promovida en el plazo máximo de seis meses computables de acuerdo a lo dispuesto por el art. 55 del CPCo, a cuyo vencimiento, opera el plazo de caducidad, el que tiene como consecuencia la preclusión del derecho de acudir a la justicia constitucional, en el presente caso se tiene que la coaccionante fue notificada con el Auto de Vista 155 el 14 de junio de 2017 (fs. 482), y siendo interpuesta la acción de amparo constitucional el 26 de noviembre de 2017, se constata de que la interposición de este proceso constitucional se efectuó fuera del plazo de los seis meses establecido en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional; con lo que no se hubiese dado cumplimiento al principio de inmediatez que rige este tipo de acciones de tutela, hecho que impide el ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- TASACIÓN Y AVALÚO del ganado ajeno embargado, siendo la perito ROXANA MELEAN ALBA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 19
- III.1.
- III.2. En cuanto a la relación de los hechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos
- III.3.
- puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados
- Respecto a los actos denunciados por Gladys
- 14 de junio de 2017
- Fragmento 27