SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2018-S1
Fecha: 25-Jun-2018
puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados
Expuestos los hechos, conforme se glosa en el Fundamento Jurídico III.1 que informa el presente fallo constitucional, la parte accionante al momento de plantear la presente acción de amparo constitucional debió dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el art. 33 del CPCo que en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de esta naturaleza, toda vez que de su cumplimiento depende que tanto el Tribunal o Juez de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado, a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma; en ese sentido, se hace necesario establecer la relevancia procesal que tienen los requisitos de contenido a los que se refiere el señalado precepto normativo.
En ese contexto, conforme la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.2, el petitorio de manera expresa y en términos directos y claros debe encontrarse directamente relacionado con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada; hecho que, en el caso de autos no acontece siendo que José Luis Ruiz Paredes hoy accionante se limita a efectuar una relación de los actos procesales desarrollados en el proceso ejecutivo -en su etapa de ejecución- tales como el acta de embargo, la tasación pericial, el Auto de 5 de diciembre de 2016 y el Auto de Vista 155 de 24 de mayo de 2017, sin exponer con precisión y claridad los hechos que le sirva de fundamento; es más, con respecto a las dos Resoluciones dictadas, la que en primera instancia admitió la tercería de dominio excluyente y la que en grado de apelación la desestimó, la parte accionante solo efectuó una mera cita de las mismas, sin identificar de qué forma éstas lesionaron sus derechos, en especial al debido proceso, a la defensa o a los principios de legalidad y seguridad jurídica, mucho menos, en qué medida el acta de embargo realizado contra sus bienes afectaron sus derechos al carecer de interés legítimo sobre los bienes de Gladys Rojas García coaccionante.
De lo cual, se puede colegir que el petitorio expuesto por la parte accionante no se encuentra directamente relacionado con los hechos expuestos y que sirven de base a la presente acción de tutela; puesto que la pretensión constitucional no involucra dejar sin efecto legal alguna resolución judicial que se hubiese dictado dentro del proceso ejecutivo, limitándose a solicitar la nulidad de actos procesales (el acta de embargo y la tasación o avalúo pericial) que por su naturaleza procesal impiden la existencia de una vinculación entre ambos extremos, es decir sin exponer de manera precisa y clara los hechos que dieron lugar a la vulneración de sus derechos, ni precisar los derechos o garantías que consideraban suprimidos, menos fijaron con precisión el amparo que se solicita. Por lo que ante el incumplimiento de la exigencia procesal de establecer la relación de los hechos con el petitorio, misma que permite delimitar la labor tutelar de esta jurisdicción constitucional, no es posible que se ingrese a resolver el fondo de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- TASACIÓN Y AVALÚO del ganado ajeno embargado, siendo la perito ROXANA MELEAN ALBA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 19
- III.1.
- III.2. En cuanto a la relación de los hechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos
- III.3.
- puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados
- Respecto a los actos denunciados por Gladys
- 14 de junio de 2017
- Fragmento 27