SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2018-S1
Fecha: 25-Jun-2018
i)
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo dejar nulo y sin efecto legal: i) El acta de embargo de 18 de agosto de 2016; ii) La tasación o avalúo pericial del ganado vacuno y porcino efectuado por Roxana Melean Alba, que tiene como base la ilegal acta de embargo supra referido; y, iii) Además, se ordene y disponga que previo a trabar cualquier embargo, se acredite de manera previa y con documentación idónea que los bienes a embargarse sean de titularidad del ejecutado, previa constatación por la autoridad judicial competente.
José Luis Ruiz Paredes, coaccionante, en audiencia a las preguntas del Juez de garantías respondió señalando que: i) Al llegar el Oficial de Diligencias a su casa hablaron de ciertas cosas, pero al final le indicó que se firme la notificación que era una hoja en blanco y que no iba a tener consecuencias más tarde, asimismo una vez que firmó dicho papel le dijo que lo iba a rellenar y que se lo enviaría, aspecto que no se dio; ii) Desconoce en qué momento se realizó el embargo, puesto que el funcionario judicial se bajó al corral, y sacó fotografías cuando se encontraba en su casa; iii) La vivienda está a una distancia de doscientos metros, había ganado de otros vecinos, pues hay un atajado, y a ese ganado le sacaron fotos; y, iv) El Oficial de Diligencias no le preguntó sobre el ganado en ningún momento, solo se le apersonó para hacerle una notificación.
En audiencia señaló que: i) Ingresamos a la propiedad de los accionantes y el aludido Oficial de Diligencias les dijo que procedería al embargo en mérito a una comisión instruida; ii) Llamaron a su abogado quien le indicó que firme, y procedió a dar los datos “…aquel vale 2.000 $us, aquel blanco, este vale 1.500 $US me ha costado, este toro que tengo Jhil mestizo vale tanto…” (sic); iii) Posteriormente, se sacó las fotografías, y en ese ínterin salió la otra accionante ordenando que suelten al ganado, a pesar que se le indicó que se estaba procediendo con el embargo, en rechazo a ello ratificó señalando “‘…larguen el ganado larguen el ganado…’” (sic); iv) Si la coaccionante era la propietaria del ganado, por qué no replicó cuando se firmó el acta de embargo, no se le obligó a nadie a su firma; y, v) El accionante refirió que efectuó un depósito bancario de Bs56 000.- (cincuenta y seis mil bolivianos), hecho que no aconteció, puesto que nunca depositó dicho monto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- TASACIÓN Y AVALÚO del ganado ajeno embargado, siendo la perito ROXANA MELEAN ALBA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 19
- III.1.
- III.2. En cuanto a la relación de los hechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos
- III.3.
- puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados
- Respecto a los actos denunciados por Gladys
- 14 de junio de 2017
- Fragmento 27