SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2018-S1
Fecha: 25-Jun-2018
II.9.
II.9. De acuerdo al memorial de 29 de agosto de 2016, el accionante planteó incidente de nulidad de actos procesales por infracción de normas de orden público y vulneración de derechos y garantías constitucionales, puesto que la autoridad judicial codemandada carecería de competencia en razón de materia; por Auto de 30 de similar mes y año, el Juez codemandado rechazó el aludido incidente, argumentando que la falta de competencia debió ser presentada en su debida oportunidad a través de una excepción de incompetencia; por memorial de 21 de septiembre de 2016, el impetró recurso de apelación por incompetencia, que fue resuelta por Auto de Vista de 19 de abril de 2017 dictado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que confirmó la Resolución de 30 de agosto de 2016 (fs. 289 a 293 vta., 294; 320 a 325 vta.; y, 338 a 339 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- TASACIÓN Y AVALÚO del ganado ajeno embargado, siendo la perito ROXANA MELEAN ALBA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 19
- III.1.
- III.2. En cuanto a la relación de los hechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos
- III.3.
- puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados
- Respecto a los actos denunciados por Gladys
- 14 de junio de 2017
- Fragmento 27