Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2018-S1
Fecha: 25-Jun-2018
Respecto a los actos denunciados por Gladys
De la revisión de antecedentes y las Conclusiones que informan el presente fallo constitucional se tiene que el 21 de noviembre de 2016, Gladys Rojas García -ahora coaccionante- ante la autoridad judicial codemandada presentó tercería de dominio excluyente, solicitando la suspensión de la audiencia de remate que por Auto de 5 de diciembre de igual año, fue declarada probada (Conclusión II.10); ante la apelación presentada por la parte ejecutante, los Vocales codemandados por Auto de Vista 155 de 24 de mayo de 2017 revocaron el referido Auto declarando improbada la tercería planteada, actuado que le fue notificado el 14 de junio de igual año (Conclusión II.12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- TASACIÓN Y AVALÚO del ganado ajeno embargado, siendo la perito ROXANA MELEAN ALBA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 19
- III.1.
- III.2. En cuanto a la relación de los hechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos
- III.3.
- puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados
- Respecto a los actos denunciados por Gladys
- 14 de junio de 2017
- Fragmento 27