SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2018-S1
Fecha: 25-Jun-2018
TASACIÓN Y AVALÚO del ganado ajeno embargado, siendo la perito ROXANA MELEAN ALBA
Como resultado del cúmulo de irregularidades y graves defectos procesales cometidos se procedió también en acto ilegal, a efectuar la “TASACIÓN Y AVALÚO del ganado ajeno embargado, siendo la perito ROXANA MELEAN ALBA” (sic), quien en función del cargo procedió a realizar dicho trabajo pericial, refiriendo que: 1) El día que efectuó la supuesta tasación, no existía ganado de propiedad del coaccionante que tenga la marca “JR”; 2) No refiere en su informe qué elementos ha tomado para considerar que el ganado tasado era de su propiedad. “EN ESE SENTIDO SE TIENE QUE TASÓ GANADO AJENO, DE PROPIEDAD DE LA SEÑORA GLADYS ROJAS” (sic); 3) Las partes procesales conocen que el coaccionante ha dado cumplimiento a la exhibición del ganado ajeno injusta e ilegalmente embargado, empero, también sabían que en dicho ganado no existía absolutamente ninguna marca “JR”, razón por la cual el informe resulta nulo; 4) En el detalle del ganado embargado, no refiere qué marcas lleva o tiene consignada cada una de las cabezas de ganado que supuestamente tasó el 25 de julio de 2017, haciendo únicamente una referencia lacónica y poco clara de las cabezas de ganado tasadas, que por cierto tampoco guarda relación con el ilegal acta de embargo; y, 5) No menciona en su informe de manera textual en la parte de las observaciones, que algunas cabezas de ganado tenían marcas diferentes, otras estaban sin marca y otros solo con aretes; lo que demuestra que se efectúa una tasación sobre bienes ajenos que no acreditó su titularidad.
Asimismo, a consecuencia del Auto de Vista de 24 de mayo de 2017, señala que el ejecutante pide constantemente al juez de la causa, mandamiento de apremio en contra del coaccionante, indicando que en su condición de depositario tiene la obligación de exhibir el ganado embargado, lo que ciertamente se hizo, empero, habiendo buena fe exhibió el ganado que no es de su propiedad puesto que no lleva su marca, debido a que jamás existió tales semovientes como falsamente se señaló en el ilegal y defectuoso mandamiento de embargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- TASACIÓN Y AVALÚO del ganado ajeno embargado, siendo la perito ROXANA MELEAN ALBA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 19
- III.1.
- III.2. En cuanto a la relación de los hechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos
- III.3.
- puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados
- Respecto a los actos denunciados por Gladys
- 14 de junio de 2017
- Fragmento 27