Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2018-S1
Fecha: 25-Jun-2018
II.5.
II.5. Corre mandamiento de embargo de 12 de septiembre de 2014, emitido dentro del proceso ejecutivo de referencia, contra el accionante conforme dispuso el Auto de 10 de diciembre de 2013; y, acta de embargo de 15 de igual mes y año, elaborada por el Oficial de Diligencias del entonces Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Segundo de Camiri del departamento de Santa Cruz, en el cual se le designó como depositario de los bienes embargados (Tractor grande Fiat, un Tractor pequeño Fiat y una Cosechadora de poroto) al demandante de tutela (fs. 52 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- TASACIÓN Y AVALÚO del ganado ajeno embargado, siendo la perito ROXANA MELEAN ALBA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 19
- III.1.
- III.2. En cuanto a la relación de los hechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos
- III.3.
- puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados
- Respecto a los actos denunciados por Gladys
- 14 de junio de 2017
- Fragmento 27