Sentencia Constitucional Plurinacional 0271/2018-S1 de 25 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0271/2018-S1 de 25 de junio

Fecha: 25-Jun-2018

CONFIRMAR

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0271/2018-S1 de 25 de junio, que resolvió CONFIRMAR la Resolución 01/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 3740 a 3746 vta., pronunciada por la Sala Civil y  Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; bajo los argumentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y en consecuencia:

Expuesta la problemática, la SCP 0271/2018-S1 de 25 de junio, en revisión resolvió CONFIRMAR la Resolución 01/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 3740 a 3746 vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; bajo los argumentos expuestos en la misma y DENEGÓ la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada; y, Llamó la atención a Sandra Medrano Bautista e Iván Fernando Vidal Aparicio, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por la razón expuesta en el Fundamento Jurídico III.4 de dicho fallo constitucional; expresando en su punto III.3 referente al análisis del caso concreto, que la pretensión del accionante es que esta jurisdicción constitucional revise todo lo obrado dentro la demanda de reparación de daños y perjuicios interpuesta en su contra; es decir, que se realice una revalorización de la prueba y despliegue toda actividad jurisdiccional, cual si se tratase de una instancia casacional y se determine su responsabilidad civil, por lo que aplicando la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.2 de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que ello no era posible porque la justicia constitucional no es una instancia impugnaticia de la jurisdicción ordinaria y si bien de forma excepcional la jurisdicción constitucional puede asumir la labor de verificar la valoración de la prueba realizada por los jueces ordinarios así como la correcta interpretación o indebida aplicación de la norma, en este caso el accionante no cumplió con los parámetros establecidos por la jurisprudencia para ese efecto.    

En consecuencia la suscrita Magistrada, no comparte lo anteriormente expuesto en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta Disidencia, ya que no obstante que es evidente que los argumentos del accionante en la demanda tutelar refieren sobre la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria; empero, no fue su única pretensión sino que también denunció la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa y a los principios de seguridad jurídica y verdad material, a tal efecto y considerando la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos II.1, II.2 y II.3 de esta Disidencia, se tiene que en el caso concreto debió ingresarse al análisis de fondo a objeto de determinar si el Auto de Vista 102/2017 cuestionado, cumple con los parámetros de una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente.