Sentencia Constitucional Plurinacional 0271/2018-S1 de 25 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0271/2018-S1 de 25 de junio

Fecha: 25-Jun-2018

el carácter solidario de la obligación resarcitoria en el caso de pluralidad de partícipes en la infracción penal, permite al acreedor o acreedores reclamar a cualquiera de los deudores la totalidad de su crédito

           De lo señalado, se establece que el carácter solidario de la obligación resarcitoria en el caso de pluralidad de partícipes en la infracción penal, permite al acreedor o acreedores reclamar a cualquiera de los deudores la totalidad de su crédito, lo que implica que uno de los responsables queda constreñido al pago íntegro de la prestación, quien podrá repetir o reclamar a los demás deudores solidarios la parte que le corresponde, este criterio tiene su fundamento en que el daño producido por el delito es uno solo, de forma que frente al perjudicado cada partícipe debe responder por la totalidad sin perjuicio del derecho de repetición que entre los obligados por el vínculo de solidaridad sea procedente conforme a las normas del derecho civil reguladoras del derecho de repetición ejercitable fuera del proceso penal; de modo, que la solidaridad que rige la responsabilidad civil, determina que todos los partícipes en un mismo hecho frente al perjudicado respondan por la totalidad de la obligación resarcitoria, con independencia de su concreta participación en la generación del daño, sin perjuicio de que en el ámbito interno de la obligación, su responsabilidad se encuentre concretada a una específica cuota” (las negrillas son nuestras).